Justicia

El Supremo declara que los trabajadores contratados que pasaron a fijos por los acuerdos de fijeza de 27/07/2006 tienen derecho a que la Corporación RTVE les compute, a efectos de su progresión en el nivel económico del Salario Base, el periodo efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previo a su ingreso como Personal Fijo y siempre que en tal periodo hubiesen desempeñado la totalidad de las funciones propias de la categoría profesional que ostentaban en ese periodo.

Este Conflicto Colectivo fue iniciado por Alternativa – STS, adhiriéndose posteriormente CCOO, UGT, USO y APLI. Esta sentencia ya es firme y no tiene recurso. Si bien el Comité Intercentros, a petición de UGT y en las reuniones celebradas los días 21 y 28 de enero con la dirección de CRTVE, ha solicitado la negociación de la ejecución de la sentencia sin que los trabajadores tengan que reclamar individualmente este derecho,la dirección hasta el momento no ha respondido.

Para poder hacer las reclamaciones individuales, los trabajadores afectados por esta sentencia tienen que facilitarnos la siguiente documentación, bien a través de nuestro correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o personalmente en nuestros locales sindicales:

  • Fotocopias de los Contratos Realizados
  • Descripción de las funciones realizadas en los distintos periodos de contratación.
  • Fotocopias de las 12 últimas nominas.
  • Fotocopia del D.N.I.

Con respecto al Conflicto Colectivo sobre la incorrecta aplicación del I Convenio Colectivo en sus artículos 53 (vacaciones por 20 años de servicios) y 65.3 (paga de los 10 años), la Audiencia Nacional nos ha dado la razón. La justicia da la razón a UGT en la demanda de conflicto colectivo por la incorrecta aplicación del Convenio respecto a las vacaciones por 20 años de servicios y la paga de los diez años, en sentencia 227/2013 de La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16/12/2013.

Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT, a la que se adhirieron CCOO, CGT y SIC, por lo que declaramos la nulidad de la decisión o práctica empresarial de exigir, en la aplicación de los artículos 53 ("vacaciones por 20 años de servicio") y 65.3 ("Retribuciones con devengo superior al mes. Paga de los diez años") del I Convenio Colectivo Convenio de la Corporación RTVE, que los trabajadores hayan prestado servicios de forma ininterrumpida, y en consecuencia con lo anteriormente expuesto y a los efectos de aplicación de sendos artículos, se reconozca el derecho de los trabajadores a que se les compute todos los períodos de prestación efectiva de servicios, aun cuando sean interrumpidos, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución y condenamos a CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA a estar y pasar por dichos pronunciamientos a todos los efectos legales oportunos.”

Esta sentencia ha puesto en evidencia a la dirección de CRTVE, por la aplicación incorrecta del Convenio, y a algún sindicato que ha intentado hacer caja promoviendo demandas individuales, cuando este era claramente un problema colectivo y debía resolverse, por tanto, con una demanda de Conflicto Colectivo. Claro que este sindicato tal vez estaba más interesado en hacer afiliados y cobrar la minuta de los servicios jurídicos que en resolver el problema de forma global, para todos los trabajadores sin excepción. Esta sentencia no es firme y tiene recurso ante el Tribunal Supremo, y así ha sido presentado por la dirección de la empresa.

El Comité Intercentros de CRTVE, en las reunión es celebradas el día 21 y 28 de enero, con la dirección de CRTVE, ha acordado que la liquidación de la Paga de los 10 años prevista en el II Convenio Colectivo de CRTVE en la Disposición Transitoria Tercera y la liquidación de las Vacaciones de los 20 años para aquellos trabajadores que no lo tuvieran consolidados el 1 de diciembre de 2012 prevista en la Disposición Adicional Cuarta, sean liquidadas con los criterios aplicados hasta ahora por la empresa, pero que la liquidación definitiva se hará conforme a lo que resulte del recurso presentado ante el Tribunal Supremo por la Empresa. Esto evita tener que presentar demandas individuales.

Los días libres correspondientes a la liquidación provisional de la Vacaciones de los 20 años ya se pueden disfrutar.

Disposición Adicional Tercera: Paga de los 10 años

CRTVE liquidara a los trabajadores en activo o situación asimilada a 30 de noviembre de 2013 la parte devengada de la paga extraordinaria por cada 10 años de servicio que queda suprimida en el presente convenio.

El importe de dicha liquidación se calculará en base a los conceptos retributivos correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre calculada conforme a los criterios del I convenio CRTVE, abonándose la parte proporcional en función de los días devengados.

El pago de dicha liquidación se efectuará en septiembre de 2014 y septiembre de 2015, a partes iguales.

Disposición Adicional Cuarta: Vacaciones 20 años

Los trabajadores en activo (o en situaciones asimiladas) en fecha 1 de diciembre de 2013 que no tengan consolidado el derecho a vacaciones de los 20 años, recibirán un día libre por cada cuatrimestre de servicio completo reconocido en la empresa.

Los días libres calculados bajo la fórmula descrita integrarán una bolsa de días para cada trabajador, a disfrutar en la época en que las necesidades del servicio lo permitan, en periodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2015.

En ningún caso se procederá a la compensación económica de los días pendientes de disfrutar.

Descarga estas sentencias en extra.rtve.es/sentencia_27-07-2007.pdf (trabajadores fijos en virtud del acuerdo de 27/07/2007) y extra.rtve.es/sentencia_10-20.pdf (paga de los 10 años y vacaciones de los 20 años)

 

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