Audiencia

La Audiencia Nacional nos da la razón sobre la incorrecta aplicación del Convenio en sus artículos 53 (vacaciones por 20 años de servicios) y 65.3 (paga de los diez años) en la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT.

La justicia da la razón a UGT en la demanda de conflicto colectivo por la incorrecta aplicación del Convenio respecto a las vacaciones por 20 años de servicios y la paga de los diez años, en sentencia 227/2013 de La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16/12/2013.

Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por UGT, a la que se adhirieron CCOO, CGT y SIC, por lo que declaramos la nulidad de la decisión o práctica empresarial de exigir, en la aplicación de los artículos 53 ("vacaciones por 20 años de servicio") y 65.3 ("Retribuciones con devengo superior al mes. Paga de los diez años") del I Convenio Colectivo Convenio de la Corporación RTVE, que los trabajadores hayan prestado servicios de forma ininterrumpida, y en consecuencia con lo anteriormente expuesto y a los efectos de aplicación de sendos artículos, se reconozca el derecho de los trabajadores a que se les compute todos los períodos de prestación efectiva de servicios, aun cuando sean interrumpidos, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha resolución y condenamos a CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA a estar y pasar por dichos pronunciamientos a todos los efectos legales oportunos.”

Esta sentencia ha puesto en evidencia a la dirección de CRTVE, por la aplicación incorrecta del Convenio, y a algún sindicato que ha intentado hacer caja promoviendo demandas individuales, cuando este era claramente un problema colectivo y debía resolverse, por tanto, con una demanda de Conflicto Colectivo. Claro que este sindicato tal vez estaba más interesado en hacer afiliados y cobrar la minuta de los servicios jurídicos que en resolver el problema de forma global, para todos los trabajadores sin excepción.

Esta sentencia no es firme y tiene recurso ante el Tribunal Supremo, y así ha sido anunciado por la dirección de la empresa.

“Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.”

Ahora toca esperar para ver sí admiten el recurso de la empresa, y si es así a la sentencia del Tribunal Supremo. Por tanto, no hay que entregar ninguna documentación ni presentar ninguna demanda. El Conflicto Colectivo paraliza las demandas individuales, y aquellos trabajadores que las presentaron aconsejados por algún sindicato, y que perdieron las sentencias en última instancia, han quedado sin estos derechos. Seremos ahora otros los que, dentro de la negociación colectiva, intentemos arreglar el problema.

El II Convenio Colectivo de CRTVE establece la liquidación de la paga de los 10 años y de las vacaciones de los 20 años. Por lo que aquellos trabajadores a los que no se les hayan computado todos los períodos de prestación efectiva de servicios, aun cuando estos fueran interrumpidos, no deben firmar ningún escrito de la empresa con la aceptación de cantidades o de días libres (vacaciones) pendientes de percibir o disfrutar.

Puedes recabar más información sobre el tema pasando por los locales sindicales de UGT o consultando a tus representantes.

ARCHIVOS ADJUNTOS

1.- Solicitud de Mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) de fecha 29/10/2013.

2.- Acta de desacuerdo del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) de fecha 19/11/2013.

3.- Demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 21/11/2013.

4.- Acta de Conciliación sin avenencia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 21/11/2013.

5.- Sentencia 227/2013 de La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16/12/2013.

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