3c complementos

Los nuevos Complementos de Puesto del III Convenio Colectivo (Disponibilidad, Unidades Informativas, Responsabilidad, etc.) traen importantes avances que bien podríamos resumir en sus tres principales ejes: mayor retribución, mayor conciliación y más descansos.

VARIABILIDAD HORARIA

En el artículo 46 del III Convenio se establecen una serie de pautas de aplicación para todas las personas sujetas a variabilidad horaria, con independencia de cuál sea su modalidad.

Se regula que la suma de las jornadas realizadas a efectos retributivos será mensual, que la jornada ordinaria diaria de trabajo oscilará entre un mínimo de 5 horas y un máximo de 10, y que la jornada semanal ordinaria tendrá un máximo de 50 horas de trabajo efectivo. Por cada festivo trabajado que coincida de lunes a viernes se generará un día de descanso, y se establece que el mero hecho de convocar para trabajar un sábado, domingo o festivo ya genera el derecho a la compensación con el complemento de festivo si dicha convocatoria fuese anulada con una antelación menor a las 72 horas.

En su cuarto punto, se establece que el número máximo de días trabajados será de 10 días de trabajo en un periodo de 14 días, incluidos sábados, domingos y festivos, respetando siempre un descanso mínimo de 2 días consecutivos, y si se trabajasen consecutivamente 10 días la persona trabajadora tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de cuatro días. El reparto del trabajo en sábados, domingos y/o festivos será equitativo entre los integrantes de los mismos puestos de trabajo de cada área o unidad.

La persona trabajadora descansará un mínimo de 2 fines de semana por mes natural. El descanso de fin de semana lo podrá cambiar voluntariamente de acuerdo con la empresa, por el descanso en domingo y lunes o viernes y sábado. Por último, se establece que las personas sujetas a complementos de variabilidad horaria podrán intercambiar sus jornadas de trabajo de mutuo acuerdo, con la autorización de la jefatura superior.

DISPONIBILIDAD Y UNIDADES INFORMATIVAS

El nuevo Complemento de Disponibilidad, y por tanto también el de Unidades Informativas que lleva la disponibilidad integrada, es el complemento de puesto que más novedades trae. Su puesta en vigor va a suponer un importante aumento retributivo y, sobre todo, un gran paso en materia de conciliación de la vida personal y familiar.

Se crean tres opciones dentro del Complemento de Disponibilidad y Unidades Informativas:

OPCIÓN 1

Conllevará la modificación del horario y/o jornada del trabajador. Se le comunicará al trabajador el día 25 del mes anterior. Una vez publicado no podrán realizarse modificación alguna. El trabajador podrá conocer por tanto el día 25 del mes anterior sus días de descanso, así como el horario y jornada que va a realizar el mes siguiente, y no hay posibilidad de cambio alguno a lo largo de todo el mes. Aun siendo la modalidad que proporciona mayor conciliación y descanso, se cobrará un 1,75% más que con el complemento regulado en el anterior Convenio.

OPCIÓN 2

Además de la asignación de horarios comunicada como el día 25 del mes anterior, el responsable de la misma tendrá la posibilidad de poder aplicar cambios de jornada y/o horario en una de las dos quincenas del mes, siempre cumpliendo con el régimen de preavisos incluido en la regulación de la disponibilidad. Aun teniendo una quincena sin posibilidad de variación horaria respecto a lo publicado en el mes anterior, se cobrará un 1,75% y 50 euros más que con el complemento regulado en el anterior Convenio.

Hay dos variantes dentro de esta opción:

2.1 Posibilidad de cambios de jornada / horario en la segunda quincena. El trabajador conocerá el día 25 del mes anterior sus días de descanso, así como el horario y jornada que va a realizar en la primera quincena del mes siguiente. La segunda quincena queda con la posibilidad de cambios de jornada y/o horario con los preavisos establecidos.

2.2 Posibilidad de cambios de jornada / horario en la primera quincena. El trabajador conocerá el día 25 del mes anterior sus días de descanso, así como una planificación del horario y jornada que van a realizar en la segunda quincena del mes siguiente. El día 8 del mes en curso conocerá la planificación definitiva de esta segunda quincena, no pudiéndose modificar los días de descanso y solo se podrán realizar hasta un máximo de tres modificaciones/ampliaciones de horario con respecto a las publicados el día 25 del mes anterior. La primera quincena queda con la posibilidad de cambios de jornada y/o horario con los preavisos establecidos.

OPCIÓN 3

En esta modalidad se podrán realizar cambios de jornada y/o horario a lo largo de todo el mes, siempre que el trabajador manifieste su voluntariedad de aceptar esta opción y siempre que se cumpla con el régimen de preavisos regulado para dichos cambios. El compromiso del trabajador para acceder a este tipo de disponibilidad será, al menos, trimestral, y también se podrá hacer una planificación para la segunda quincena el día 8 de cada mes. Por tanto, esta última opción es de CARÁCTER VOLUNTARIO, y se podrán realizar modificaciones de horario y/o jornada en todo el mes. Aun siendo esta tercera opción del complemento la que más se aproxima a la actual y en breve antigua disponibilidad, se cobrará un 1,75% y 110 euros más que con el complemento regulado en el anterior Convenio.

Para las posibles modificaciones de horario o jornada contempladas en las opciones 2 y 3, se establece además un claro RÉGIMEN DE PREAVISOS. La modificación deberá comunicarse con una antelación mínima de 24 horas, y las comunicaciones de estos cambios deberán hacerse avisando de forma directa para asegurar el conocimiento de los mismos.

No obstante, en el caso de que con carácter excepcional por situaciones sobrevenidas o de difícil anticipación no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria, respetando los compromisos derivados de la conciliación laboral, familiar y personal, el preaviso se realizará en las siguientes condiciones:

  • En modificación horaria se podrá preavisar el día anterior durante la jornada de trabajo.
  • En prolongación de horario sobre el previsto, la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de cuatro horas antes de la finalizar la jornada prevista para ese día. En este caso, la persona trabajadora tendrá una compensación por cada una de las modificaciones, en una cuantía que en el anexo 1 se establece en 19,43 euros.
  • Las modificaciones que afecten a días de descanso o fines de semana que sean de descanso y estén previamente fijados deberán comunicarse con una antelación de 72 horas. En el caso de anulación de la citación en el plazo inferior a las 72 horas, la persona trabajadora tendrá derecho al percibo del complemento de festivo

Estas modificaciones se repartirán entre todas las personas del área que estén en este régimen y no podrán sobrepasar 3 días por mes natural y persona.

Otra novedad es que desaparecen los bloques de horas que se aplicaban en la disponibilidad del anterior Convenio. A partir de la entrada en vigor del III Convenio Colectivo todas las horas extras serán abonadas como tales.

MANDO ORGÁNICO Y ESPECIAL RESPONSABILIDAD

El III Convenio establece una limitación de jornada para Mandos Orgánicos y puestos de Especial Responsabilidad. Concretamente, el artículo 47 establece que el cómputo anual de jornada de los Mandos Orgánicos no podrá ser superior a la jornada anual ordinaria, mientras que el artículo 48 regula que el computo mensual de jornada en los puestos de Especial Responsabilidad no podrá superar la jornada mensual ordinaria.

Además, los puestos de Especial Responsabilidad de las Unidades Informativas pasan de cobrar el nivel 54 al nivel 53.

Consulta o descarga esta hoja Unión en formato impreso [ PDF ]

Oferta de empleo RTVE

Plan Estratégico CRTVE

Convenio CRTVE

Redes sociales

tweeterfacebook

telegramvimeo

whatsappinstagram

Contacto

modmail off

Scroll to top