Sin pacto

A poco más de 24 horas de que comience la campaña de las Elecciones Municipales y Autonómicas, la dirección no cede y mantiene íntegramente su propuesta.

La Dirección no ha aceptado ninguna de las propuestas de la parte social, como el incremento del operativo, la corrección de ese operativo para no discriminar a unos centros respecto a otros, o la participación de los territorios mediante desconexiones en la noche electoral. Se ha mantenido en los mismos términos de su primera propuesta, dejando en evidencia su escasa voluntad para negociar.

A pesar de ello, la parte social ha manifestado su disposición para continuar con las negociaciones hasta el último minuto antes de comenzar la campaña electoral, y ello con el único objetivo de que CRTVE pueda cumplir con el Servicio Público que tiene encomendado, atendiendo a los intereses informativos de TODOS los ciudadanos del Estado, sin excepción ni diferencias.

LA DIRECCIÓN DE RTVE DEBE RECTIFICAR y permitir que los Centros Territoriales puedan tener una desconexión de al menos 30 minutos para dar los resultados de su Comunidad Autónoma y de sus principales municipios. La estructura territorial de TVE está preparada para esto y para mucho más.

Los trabajadores no debemos aceptar el chantaje de la dirección, y ESTAMOS EN NUESTRO DERECHO DE AJUSTARNOS A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO DURANTE ESTAS ELECCIONES PARA IMPEDIRLO.

TRABAJADORES CON DISPONIBILIDAD

La modificación del horario y/o jornada previamente fijado deberán comunicarse con una antelación mínima de 24 horas, PUDIENDOSE preavisar excepcionalmente en el caso de la modificación horaria durante la jornada de trabajo el día anterior.

En el caso de que se tenga que prolongar el horario sobre el previsto, la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de cuatro horas antes de la finalización de la jornada prevista para ese día. En el caso de que el preaviso se produzca con menos antelación de lo expuesto anteriormente, el mero hecho de la comunicación equivaldrá a una hora trabajada, con independencia del número de horas que dicha modificación pudiera suponer.

En cualquiera de estos casos, cuando se supere la máxima jornada ordinaria las horas de más se computarán como horas extraordinarias. Estas modificaciones se repartirán entre todos los trabajadores del área y no podrán sobrepasar 3 días por mes natural y trabajador. Ningún trabajador está obligado a realizar horas extraordinarias.

TRABAJADORES A LOS QUE SE LES ASIGNE COMPLEMENTO DE JORNADA DE RODAJE

En los supuestos en los que, a juicio de la empresa, haya de procederse a la cobertura de eventos o rodajes que por su singularidad no puedan atenderse por las vías ordinarias previstas en el presente convenio colectivo, la empresa determinará el régimen de prestación de trabajo exigible durante las indicadas fechas en lo relativo a jornada, variabilidad horaria, trabajo en festivos y trabajo nocturno, y el régimen de descanso, así como los equipos o profesionales necesarios. La empresa notificará con los mismos criterios de preaviso que para la disponibilidad, de forma previa al desplazamiento, a los trabajadores afectados de su decisión.

Las jornadas que sean realizadas con este complemento computarán como jornadas de 7,5 horas en el cómputo horario, sin tener en cuenta la jornada realizada.

EN TODOS LOS CASOS DEBE DE RESPETARSE EL DESCANSO MÍNIMO ENTRE JORNADAS DE 12 HORAS.

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